Page 47 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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comunicación y redes, hacer uso de su imagen para promocionar
erotismo adulto, etc., distorsiona gravemente la autoestima y la identidad
etaria de este grupo por constituirse en un falso parámetro vital para la valía
de las personas y ponerles en situaciones de vulnerabilidad a las otras formas
de violencia sexual y sus consecuencias. Hoy en día esta forma de violencia
sexual está considerada como abuso sexual en la normativa boliviana.
• La violencia sexual seductora
Caracterizada por el convencimiento, chantaje, presión o seducción a las niñas,
niños o adolescentes, por parte de personas jóvenes, adultas o ancianas para que
acepten o callen toques impúdicos a piernas, nalgas, genitales; así como manoseos,
besos o abrazos propios al intercambio erótico de personas jóvenes o adultas, para
la satisfacción de quien lo ejecuta. Esta violencia era reconocida como “abuso
deshonesto” en el anterior Código Penal Boliviano, posteriormente al comprender
que todo abuso es “deshonesto en sí mismo” y que el término “deshonesto” minimiza
la comprensión del impacto que genera, hoy en día se reconoce directamente
como abuso sexual.
• La violencia sexual física o violación
Caracterizada por la penetración oral, genital o anal del cuerpo de las personas, en
contra de su voluntad o bajo seducción en el caso de niñas, niños y adolescentes.
Hasta hace poco, esta era la única forma de violencia sexual reconocida por las
sociedades, en tanto se consideraba que cuando sucedía existía pruebas objetivas
del daño causado.
• La violencia sexual comercial
Caracterizada por la explotación erótica de la imagen, de los genitales,
del cuerpo o de las acciones de las personas, especialmente de
niñas, niños y adolescentes, con fines turísticos, comerciales
y económicos, muy ligado a acciones de trata de las
personas.
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