Page 50 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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El Código Penal Boliviano, identifica la violencia sexual en la comisión de los siguientes delitos:




                                                 delito que consiste en sostener relaciones coitales
                                                 con una persona sin su consentimiento o con un
                                                 consentimiento obtenido mediante actos violentos.
                                                 se trata de una acción premeditada que conlleva
                Violación                        agresión, maltrato y abuso mediada por el

                                                 amedrentamiento, chantaje, dominio, para obtener
                                                 el acceso carnal, implicando la penetración del
                                                 miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o
                                                 de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral.








                                                 delito que consiste en la acción de cualquier persona,
                                                 generalmente adulta que basándose en acciones de
                                                 abuso seductor, obtiene el acceso carnal con persona
                                                 de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de
                   Estupro                       dieciocho (18) años. A diferencia de la violación, en
                                                 esta no suelen existir señales de violencia física. las
                                                 relaciones consensuadas entre adolescentes mayores
                                                 de doce (12) años, siempre que no exista diferencian
                                                 de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no
                                                 se haya cometido violencia o intimidación, quedan
                                                 exentas de cualquier sanción penal.







                                                 Delito que se manifiesta en actos libidinosos realizados
                     abuso                       por cualquier persona, en los que se obligue o incite
                                                 a niñas, niños, adolescentes o personas adultas, a
                                                 sostener relaciones eróticas como caricias, besos,
                    sexual                       roses, etc. destinados a satisfacer la excitación sexual
                                                 de la persona que comete el delito. a diferencia de
                                                 la violación y del estupro, en este tipo penal no se
                                                 consuma el acto carnal.






               La hipersexualización no está tipificada como delito dentro de la normativa penal vigente,
               pero es reconocida como violencia sexual en el Código Niña, Niño y Adolescente por estar
               relacionada a los delitos de corrupción de menores y porque puede derivar en tipos penales
               como el abuso sexual, el estupro o la violación.
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