Page 63 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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Con el fin de que estos mandatos se cumplan, el
gobierno autónomo municipal de la Paz:
Brinda la autorización y seguimiento a todo espectáculo en espacios
públicos y privados, entradas folklóricas, actividad económica y con
cualquier otro fin, de carácter permanente, temporal o momentáneo, con
o sin fines de lucro, en el que sean protagonistas niñas, niños o adolescentes.
Prohíbe la participación de niñas, niños y adolescentes en concursos de
belleza, desfiles o eventos de modelaje infantil que expongan su imagen
hipersexualizada, causen daño o pongan en riesgo su integridad sexual.
Exige a los cuidadores principales, padres, madres o tutores asumir la
responsabilidad de velar por el bienestar de sus hijas, hijos y pupilos,
respectivamente, evitando la participación o la exposición de los mismos
en cualquier actividad que involucre conductas que vulneren o puedan
vulnerar su integridad física, psicológica y sexual.
Exige la corresponsabilidad de todas las organizaciones sociales
(vecinales, sectoriales, funcionales), de la empresa privada, de los medios
de comunicación social, de los Jardines Infantiles, Centros Educativos,
Centros Municipales de Desarrollo Infantil y Unidades Educativas Públicas,
Privadas o de Convenio u otros en la protección de la integridad sexual
de niñas, niños y adolescentes, evitando organizar, auspiciar, promover,
difundir toda actividad que entrañe la vulneración de su integridad sexual,
física o psicológica.
Prohíbe cualquier tipo de publicidad y propaganda urbana que exponga
o utilice la imagen hipersexualizada de niñas, niños y adolescentes, así esta
sea simulada por personas jóvenes o adultas.
Decomisa cualquier tipo de material que exponga la imagen
hipersexualizada de niñas, niños y adolescentes, evitando su exposición en
todo espacio o vía pública.
Decomisa todo material pornográfico en cualquier soporte (gráfico,
audiovisual u otro de similar naturaleza) comercializado o distribuido
en vías públicas emitiendo el informe correspondiente para que,
independientemente de la sanción administrativa que corresponda, se
proceda con la denuncia ante autoridad competente por constituir una
conducta tipificada en el Código Penal.
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