Page 68 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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El Gobierno  Autónomo  Municipal de La Paz en ejercicio de la
                                            autonomía  prevista en  el Artículo  272 de la Constitución  Política
                                        del Estado y la facultad legislativa reconocida en el Artículo 283, ante
                                    los acontecimientos  diarios de  público conocimiento  relacionados  a las
                               acciones y/u omisiones que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes
                        en  el Municipio de La Paz,  conforme  a las competencias exclusivas  previstas en  el
               Artículo 302, parágrafo I, numerales 2 (desarrollo humano), 32 (espectáculos públicos y juegos
               recreativos), 33 (publicidad y propaganda urbana) y 39 (proyectos y políticas para la niñez y
               adolescencia), considera de prioridad e importancia establecer normas y políticas dirigidas a la
               prevención y protección de la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes.







                                 de conformidad con lo establecido en la ley
                                  Municipal Autonómica Nro. 294, se prohíbe:



                            1.  Espectáculos  públicos  que  involucren  a  niñas,  niños  o
                              adolescentes sin la autorización municipal.

                            2. Concursos de belleza para niñas, niños y adolescentes.


                            3.  Desfiles  y/o  concursos  de  modelaje  para  niñas,  niños  y
                              adolescentes que expongan su imagen hipersexualizada  o
                              pongan en riesgo su integridad sexual.

                            4. Publicidad o propaganda urbana que exponga  o utilice la
                              imagen hipersexualizada de niñas, niños y adolescentes.

                            5. Periódicos, revistas, cds, libros o cualquier material impreso
                              que contenga la imagen hipersexualizada de niñas, niños y
                              adolescentes.

                            6. Material pornográfico en cualquier soporte (gráfico, audiovisual
                              u otro de similar naturaleza) comercializado o  distribuido en
                              vías públicas.












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