Page 68 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en ejercicio de la
autonomía prevista en el Artículo 272 de la Constitución Política
del Estado y la facultad legislativa reconocida en el Artículo 283, ante
los acontecimientos diarios de público conocimiento relacionados a las
acciones y/u omisiones que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes
en el Municipio de La Paz, conforme a las competencias exclusivas previstas en el
Artículo 302, parágrafo I, numerales 2 (desarrollo humano), 32 (espectáculos públicos y juegos
recreativos), 33 (publicidad y propaganda urbana) y 39 (proyectos y políticas para la niñez y
adolescencia), considera de prioridad e importancia establecer normas y políticas dirigidas a la
prevención y protección de la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes.
de conformidad con lo establecido en la ley
Municipal Autonómica Nro. 294, se prohíbe:
1. Espectáculos públicos que involucren a niñas, niños o
adolescentes sin la autorización municipal.
2. Concursos de belleza para niñas, niños y adolescentes.
3. Desfiles y/o concursos de modelaje para niñas, niños y
adolescentes que expongan su imagen hipersexualizada o
pongan en riesgo su integridad sexual.
4. Publicidad o propaganda urbana que exponga o utilice la
imagen hipersexualizada de niñas, niños y adolescentes.
5. Periódicos, revistas, cds, libros o cualquier material impreso
que contenga la imagen hipersexualizada de niñas, niños y
adolescentes.
6. Material pornográfico en cualquier soporte (gráfico, audiovisual
u otro de similar naturaleza) comercializado o distribuido en
vías públicas.
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