Page 73 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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6. Los periódicos, revistas, cds, libros o cualquier material impreso
                               que contenga la imagen hipersexualizada de niñas, niños y
                               adolescentes, será retirada y decomisada por la Intendencia
                               Municipal. Si este material fuese expuesto en establecimientos
                               de  carácter  comercial,  se procederá  a través de  la Unidad
                               de Actividades Económicas a su clausura y revocatoria de
                               la licencia de funcionamiento.  La Defensoría de la Niñez
                               y  Adolescencia, con  los  elementos  decomisados,  iniciará
                               las acciones legales pertinentes  en contra  de los autores,
                               expositores o comerciantes.


                             7. El  material  pornográfico  en  cualquier  soporte  (gráfico,
                               audiovisual u  otro  de  similar naturaleza)  comercializado  o
                               distribuido  en vías  públicas,  será retirado y decomisado por
                               la Intendencia Municipal, poniendo en conocimiento de la
                               Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que esta instancia
                               inicie las acciones legales que correspondan en contra de los
                               autores, expositores o comerciantes.


                             8. En caso de evidenciarse el uso irrestricto del internet por parte
                               de  niñas, niños  y adolescentes,  se dará  inicio mediante  la
                               Unidad de Actividades Económicas a los procedimientos
                               administrativos que promuevan la clausura y revocatoria de
                               la licencia de funcionamiento de la actividad económica, sin
                               perjuicio que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia conforme
                               a sus atribuciones inicie las acciones legales correspondientes.








               La Ley Nro. 294 y su Reglamento establecen sanciones en caso de incurrir en conductas
               que contravengan las prohibiciones establecidas en su reglamento.

               Las sanciones  establecidas van  desde  suspensiones  inmediatas de  actividades,
               revocaciones de licencias de funcionamiento, hasta inicio de acciones legales en las
               instancias judiciales competentes.


               Si bien las acciones deliberadas que contravengan la Ley Nro. 294 no son consideradas
               delitos al no estar enmarcadas o tipificadas dentro del código penal, es muy importante
               recordar que estas acciones podrían desembocar en la comisión de los mismos.




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