Page 78 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
P. 78

normatiVa dE rEsPaldo rElaCionada a la ProtECCión
                                 intEgral dE  niñas, niños y  adolEsCEntEs.



                 ConVEnCión                      Mediante Ley Nro. 1152 de 14 de mayo de 1990,
                 intErnaCional dE los            en Bolivia se aprobó la suscripción por nuestro país,
                 dErEChos dE la niñEz            de la Convención sobre los Derechos del Niño de
                                                 la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20
                                                 de noviembre de 1989; norma que forma parte del
                                                 bloque de constitucionalidad y que en su Artículo19,
                                                 numeral 1 dispone que los Estados Partes adoptarán
                                                 todas las medidas legislativas, administrativas, sociales
                                                 y educativas apropiadas para proteger a los niños y
                                                 las niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico
                                                 o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
                                                 explotación; disponiendo medidas de protección y
                                                 estableciendo programas sociales para su prevención.


                 ConstituCión                    Artículo 15
                 PolítiCa dEl Estado
                 PlurinaCional dE                II. Todas las personas, en particular las mujeres,
                 boliVia                         tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
                                                 psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

                                                 III. El Estado adoptará las medidas necesarias para
                                                 prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género
                                                 y generacional, así como toda acción u omisión que
                                                 tenga por objeto degradar la condición humana,
                                                 causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o
                                                 psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

                                                 Artículo 60.

                                                 Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar
                                                 la prioridad del interés superior de la niña, niño y
                                                 adolescente, que comprende la preeminencia de sus
                                                 derechos, la primacía en recibir protección y socorro
                                                 en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención
                                                 de los servicios públicos y privados, y el acceso a una
                                                 administración de justicia pronta, oportuna y con
                                                 asistencia de personal especializado.

                                                 Artículo 61.


                                                 I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia
                                                 contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la
                                                 familia como en la sociedad.

            74
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83