Page 78 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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normatiVa dE rEsPaldo rElaCionada a la ProtECCión
intEgral dE niñas, niños y adolEsCEntEs.
ConVEnCión Mediante Ley Nro. 1152 de 14 de mayo de 1990,
intErnaCional dE los en Bolivia se aprobó la suscripción por nuestro país,
dErEChos dE la niñEz de la Convención sobre los Derechos del Niño de
la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20
de noviembre de 1989; norma que forma parte del
bloque de constitucionalidad y que en su Artículo19,
numeral 1 dispone que los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger a los niños y
las niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación; disponiendo medidas de protección y
estableciendo programas sociales para su prevención.
ConstituCión Artículo 15
PolítiCa dEl Estado
PlurinaCional dE II. Todas las personas, en particular las mujeres,
boliVia tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género
y generacional, así como toda acción u omisión que
tenga por objeto degradar la condición humana,
causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 60.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar
la prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía en recibir protección y socorro
en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención
de los servicios públicos y privados, y el acceso a una
administración de justicia pronta, oportuna y con
asistencia de personal especializado.
Artículo 61.
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia
contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la
familia como en la sociedad.
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