Page 79 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las
actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en
el marco familiar y social estarán orientadas a su formación
integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una
función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos
institucionales de protección serán objeto de regulación
especial.
ley nro. 548 Artículo 12.
– Código
niña, niño y Son principios de este Código:
adolEsCEntE.
a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que
favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar
el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una
situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la
madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador,
tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos,
garantías y deberes; su condición específica como persona
en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y
garantías, y los derechos de las demás personas;
b) Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y
adolescentes serán objeto de preferente atención y
protección, en la formulación y ejecución de las políticas
públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios
públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones
de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier
circunstancia, obligándose todos los corresponsables al
cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las
niñas, niños y adolescentes;
Artículo 136.
I Se prohíben las actividades laborales y trabajos que por
su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o
atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y
aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema
educativo.
III Según su condición, se prohíbe:
d) Modelaje que implique erotización de la imagen
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