Page 79 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las
                                         actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en
                                         el marco familiar y social estarán orientadas a su formación
                                         integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una
                                         función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos
                                         institucionales de protección serán objeto de regulación
                                         especial.




                ley nro. 548             Artículo 12.
                – Código
                niña, niño y             Son principios de este Código:
                adolEsCEntE.
                                         a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que
                                         favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
                                         en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar
                                         el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una
                                         situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la
                                         madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador,
                                         tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos,
                                         garantías y deberes; su condición específica como persona
                                         en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y
                                         garantías, y los derechos de las demás personas;

                                         b) Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y
                                         adolescentes serán objeto de preferente atención y
                                         protección, en la formulación y ejecución de las políticas
                                         públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios
                                         públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones
                                         de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier
                                         circunstancia, obligándose todos los corresponsables al
                                         cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las
                                         niñas, niños y adolescentes;

                                         Artículo 136.


                                         I Se prohíben las actividades laborales y trabajos que por
                                         su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o
                                         atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y
                                         aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema
                                         educativo.


                                         III Según su condición, se prohíbe:

                                         d) Modelaje que implique erotización de la imagen




                                                                                                              75
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