Page 82 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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lEy intEgral 2. La prohibición de difundir mensajes o contenidos que
Contra la promuevan la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.
trata y El
trÁfiCo dE Mediante Ley Nº 1197 se deroga los numerales 3 y 4 del
PErsonas Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 263 de 31 de julio de
nro. 263 2012, “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.
lEy n°1197, ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto
08 de julio establecer el carácter voluntario de la difusión de contenido
de 2019 por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y
escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de
julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
ARTÍCULO 2. (PUBLICIDAD). Los medios privados de
comunicación radial, audiovisual y escrito, podrán de manera
voluntaria, difundir gratuitamente contenido formativo,
educativo, preventivo y social que se establezca en normativa
específica, así como de las políticas públicas del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo III del
Artículo 119 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código
Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactado de la
siguiente forma:
“III. Los medios de comunicación están obligados a contribuir
a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando
información de interés social y cultural, dando cobertura a
las necesidades informativas y educativas de esta población,
promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías
establecidos en el presente Código. Asimismo, deberán
emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos,
informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje
alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo
a reglamentación.”
II. Los medios de comunicación respetarán la dignidad, el
derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas y el principio
de confdencialidad previsto en la presente Ley.
III. Con la fnalidad de prevenir los delitos señalados en la
presente Ley, todos los avisos de oferta sexual, deberán
ser reguladas precautelando la dignidad de las personas,
prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o
totales de mujeres u hombres, con la utilización de mensajes
que den referencia del origen regional, local o nacional de las
personas, y garantizando que en ningún caso se trate de niñas,
niños y adolescentes.

