Page 82 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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lEy intEgral           2. La prohibición de difundir mensajes o contenidos que
                 Contra la              promuevan la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.
                 trata y El
                 trÁfiCo dE             Mediante Ley Nº 1197 se deroga los numerales 3 y 4 del
                 PErsonas               Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 263 de 31 de julio de
                 nro. 263               2012, “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.


                 lEy n°1197,            ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto
                 08 de julio            establecer el carácter voluntario de la difusión de contenido
                 de 2019                por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y
                                        escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de
                                        julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.

                                        ARTÍCULO 2. (PUBLICIDAD). Los medios privados de
                                        comunicación radial, audiovisual y escrito, podrán de manera
                                        voluntaria, difundir gratuitamente contenido formativo,
                                        educativo, preventivo y social que se establezca en normativa
                                        específica, así como de las políticas públicas del Estado
                                        Plurinacional de Bolivia.

                                        ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo III del
                                        Artículo 119 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código
                                        Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactado de la
                                        siguiente forma:

                                        “III. Los medios de comunicación están obligados a contribuir
                                        a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando
                                        información de interés social y cultural, dando cobertura a
                                        las necesidades informativas y educativas de esta población,
                                        promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías
                                        establecidos en el presente Código. Asimismo, deberán
                                        emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos,
                                        informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje
                                        alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo
                                        a reglamentación.”

                                        II. Los medios de comunicación respetarán la dignidad, el
                                        derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas y el principio
                                        de confdencialidad previsto en la presente Ley.

                                        III. Con la fnalidad de prevenir los delitos señalados en la
                                        presente Ley, todos los avisos de oferta sexual, deberán
                                        ser reguladas precautelando la dignidad de las personas,
                                        prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o
                                        totales de mujeres u hombres, con la utilización de mensajes
                                        que den referencia del origen regional, local o nacional de las
                                        personas, y garantizando que en ningún caso se trate de niñas,
                                        niños y adolescentes.
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