Page 80 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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Artículo 148.
I. La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida
o protegido contra cualquier forma de vulneración a su
integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e
implementar políticas de prevención y protección contra toda
forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez
y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y
gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y
adolescentes abusados, explotados y erotizados.
II. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños
y adolescentes, las siguientes:
a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el
Código Penal, que afecte la libertad e integridad sexual de una
niña, niño o adolescente.
b) Explotación sexual, que constituye toda conducta tipificada
en el Código Penal, consistente en cualquier forma de abuso
o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de
retribución.
c) Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la
sexualización precoz o prematura de las expresiones, posturas o
códigos de la vestimenta, permitiendo o instruyendo que niñas,
niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con
actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo
en violencia psicológica.
d) Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad
sexual de niñas, niños y adolescentes
Artículo 155.
I. Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores
públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia
en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados
a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas
de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y
Adolescencia o cualquier otra autoridad competente.
II. Ante la ausencia de las instancias descritas en el Parágrafo
anterior del presente Artículo, se podrá acudir a las autoridades
indígena originario campesinas, quienes según el caso deberán
remitir la denuncia ante las instancias competentes.
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