Page 85 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
P. 85
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes
dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la
pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin
derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las
relaciones consensuadas entre adolescentes mayores
de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de
edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya
cometido violencia o intimidación.
Artículo 309 (Estupro)
Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso
carnal con persona de uno y otro sexo mayor de
catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será
sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis
(6) años.
Artículo 310. (Agravante).
La pena será agravada en los casos de los delitos
anteriores, con cinco (5) años cuando:
a) Producto de la violación se produjera alguna de las
circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de
este Código;
b) El hecho se produce frente a niñas, niños o
adolescentes;
c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o
más personas;
d) El hecho se produce estando la víctima en estado
de inconsciencia;
e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros
medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de
la víctima;
f) El autor fuese cónyuge, conviviente, o con quien la
víctima mantiene o hubiera mantenido una relación
análoga de intimidad;
g) El autor estuviere encargado de la educación de
81

