Page 86 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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la víctima, o si ésta se encontrara en situación de
                                                dependencia respecto a éste;

                                                h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones
                                                vejatorias o degradantes.

                                                i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad;

                                                j) Si la víctima es mayor de 60 años;


                                                 k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como
                                                consecuencia del hecho se produce el embarazo;

                                                Si como consecuencia del hecho se produjere
                                                la muerte de la víctima, se aplicará la pena
                                                correspondiente al feminicidio o asesinato.

                                                Artículo 312. (Abuso sexual). -

                                                Cuando en las mismas circunstancias y por los medios
                                                señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán
                                                actos sexuales no constitutivos de penetración o
                                                acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años
                                                de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes
                                                previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o
                                                adolescente la pena privativa de libertad será de diez
                                                (10) a quince (15) años.

                                                Artículo 318.  (Corrupción de niña, niño o adolescente)

                                                El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro
                                                medio, corrompiera o contribuya a corromper a una
                                                persona menor de dieciocho años, será sancionado
                                                con pena privativa de libertad de tres a ocho años.

                                                Artículo 319. (Corrupción agravada)

                                                En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada
                                                en un tercio:

                                                1. Si la víctima fuera menor de catorce años.


                                                2. Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro.

                                                3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio
                                                de intimidación o coerción.





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