Page 86 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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la víctima, o si ésta se encontrara en situación de
dependencia respecto a éste;
h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones
vejatorias o degradantes.
i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad;
j) Si la víctima es mayor de 60 años;
k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como
consecuencia del hecho se produce el embarazo;
Si como consecuencia del hecho se produjere
la muerte de la víctima, se aplicará la pena
correspondiente al feminicidio o asesinato.
Artículo 312. (Abuso sexual). -
Cuando en las mismas circunstancias y por los medios
señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán
actos sexuales no constitutivos de penetración o
acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años
de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes
previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o
adolescente la pena privativa de libertad será de diez
(10) a quince (15) años.
Artículo 318. (Corrupción de niña, niño o adolescente)
El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro
medio, corrompiera o contribuya a corromper a una
persona menor de dieciocho años, será sancionado
con pena privativa de libertad de tres a ocho años.
Artículo 319. (Corrupción agravada)
En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada
en un tercio:
1. Si la víctima fuera menor de catorce años.
2. Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro.
3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio
de intimidación o coerción.
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