Page 81 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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Artículo156.

                                        Se establece que todos los niveles del Estado, deberán contar
                                        con programas permanentes de prevención y atención de la
                                        violencia contra niñas, niños y adolescentes.

                 lEy intEgral           Artículo 6.
                 Para
                 garantizar             Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente
                 a las mujErEs          Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
                 una Vida librE
                 dE ViolEnCia           1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta
                 nro. 348               o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico,
                                        sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere
                                        perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral
                                        o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.

                                        2. Lenguaje no Sexista. Es el uso de palabras y mensajes
                                        escritos, visuales, simbólicos y verbales no discriminatorios por
                                        razón de sexo.

                                        3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones
                                        sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del
                                        comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como
                                        consecuencia la disminución de su autoestima, depresión,
                                        inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

                                        4. Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios
                                        masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión
                                        de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la
                                        sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman,
                                        discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su
                                        dignidad, su nombre y su imagen.

                                        5. Violencia Simbólica y/o Encubierta. Son los mensajes, valores,
                                        símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas,
                                        políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten,
                                        reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión,
                                        desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación
                                        de las mujeres.


                 lEy intEgral           Artículo 23.
                 Contra la
                 trata y El             I. Los medios de comunicación social deben contribuir a la lucha
                 trÁfiCo dE             contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, a través
                 PErsonas               de:
                 nro. 263
                                        1. Campañas de prevención contra la Trata y Tráfico de Personas,
                                        y delitos conexos.
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