Page 72 - Entornos preventores y protectores de la integridad sexual de niñas niños y adolescentes
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En caso de incurrir en las prohibiciones establecidas
                            en el reglamento de la ley municipal autonómica
                                 nro. 294, las sanciones serán las siguientes:




                         1. Los espectáculos públicos que no cuenten con la autorización
                            municipal, serán  suspendidos de forma  inmediata por  las
                            Direcciones de Gestión Social y Promoción Económica de las
                            sub alcaldías.


                         2. Los espectáculos públicos que contando con la autorización
                            municipal pongan  en  riesgo  la integridad  sexual de  niñas,
                            niños y adolescentes, serán suspendidos de forma inmediata y
                            se tomarán las acciones legales correspondientes mediante la
                            Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

                         3. Los concursos de belleza en  los cuales participen niñas,
                            niños y adolescentes,  serán inmediatamente suspendidos
                            por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que
                            promoverá  mediante la Unidad de Actividades Económicas
                            los procedimientos  administrativos que  den  por  clausurado
                            y  revocada  la licencia de  funcionamiento  de  la actividad
                            económica  donde  se desarrolló  el evento,  sin perjuicio de
                            iniciar las acciones legales en ejercicio de sus atribuciones.


                         4. Los desfiles y/o concursos de modelaje que expongan la imagen
                            hipersexualizada o pongan en riesgo la integridad sexual de
                            niñas, niños y adolescentes, serán inmediatamente suspendidos
                            por el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,
                            instancia que promoverá los procedimientos administrativos
                            mediante la Unidad de Actividades  Económicas que den
                            por  clausurado y revocada la licencia de funcionamiento
                            de la actividad económica  donde  se desarrolló  el evento,
                            sin perjuicio de iniciar las acciones legales en ejercicio de sus
                            atribuciones.

                         5. Toda publicidad o propaganda urbana que exponga o utilice
                            la imagen hipersexualizada o vulnere la integridad sexual de
                            niñas, niños y adolescentes será retirada y decomisada por
                            la Unidad de  Publicidad Urbana,  con  el apoyo  de  la fuerza
                            pública  en caso necesario, procediendo además  con la
                            revocatoria de la licencia de publicidad respectiva.





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